REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004052
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: AUGUSTO JOSE GARCIA y CASTULA LEONOR MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.899.617 y 4.879.472, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Dr. .LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .15.475, y la segunda por la abogada BELINDA SARMIENTO MEDICCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.393, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para Decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 21 de agosto de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho a mediados del año 1997, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 15 de febrero de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 21 de agosto de 1.9 1979, y habiéndose separado de hecho a mediados del año 1997, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre, AUGUSTO JOSE GARCIA y CASTULA LEONOR MAITA ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al Primero (01 ) de marzo de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Peche
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