REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004502.-
La ciudadana: TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.453.724, debidamente asistida por la Dra. MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.490, expone que en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2001, se asentó el Acta de Defunción del ciudadano: ERNESTO JOSE ROJAS, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.600, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2001, del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el estado Civil del occiso, Soltero, y que no deja más hijos que el ciudadano WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento el estaba casado con la Ciudadana: TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, y tenia otra hija de nombre DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS, según se puede evidenciar en el Acta de Matrimonio de fecha 25 de junio de 1985, y de acta de nacimiento de fecha 09-07-86, las cuales corre insertan a los folios 7 y 8 del presente expediente, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N° 38 de los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.001, en el sentido de que donde dice Soltero diga Casado e igualmente incluir el nombre del hijo que se omitió, es decir, ciudadana DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir Soltero, cuando lo correcto es Casado, y omitio el nombre de uno de los hijos cuando lo correcto es sus hijos : Wuil Ernesto Rojas Serrano y Damelis Josefina Rojas Salas, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Defunción del ciudadano: ERNESTO JOSE ROJAS, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “CASADO” y no como erróneamente se asentó SOLTERO, e igualmente incluya el nombre del hijo faltante, es decir ciudadana DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 38 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Turistico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2.001.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al primero (01) de Marzo de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys Garcìa
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
peche
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