REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-A-1999-000008
Habiendo intentado el Dr. GEMPSY J. GUEVARA B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.375, demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en contra del ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 14 de Diciembre de 1.998, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 12 de Enero de 1.999, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 18 de Junio de 1.999, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica
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