REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003973
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN JOSE CARRASQUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.040, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Dres. FELIX JOSE GOMEZ LAREZ y KEILY FERNANDEZ, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.650 y 81.512, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRA SALAS MASS y NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.322.545 y 8.348.769, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: JUAN JOSE CARRASQUEL SIFONTES, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una extensión de Terreno propiedad Municipal, la cual mide DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 Mts) de Largo y ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts) de Ancho, el cual hacen un área total aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (216,92 MTS2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es de la Señora Carmen Josefina Carrasquel Sifontes; SUR: Con Casa que es de el Señor Jesús Guaimacuto Rangel; ESTE: Con Calle Villareal, y OESTE: Con parcela propiedad del Señor Jesús Carrión, el mencionado lote de terreno esta ubicado en la Avenida Cumanagoto, Calle Villareal, Sector Geriátrico, Conjunto Residencial Las Vocales, Casa “U” de la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En la señalada parcela de terreno ha construido unas bienhechurías formada por Una (01) Casa, constante de tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños, Sala, Cocina empotrada, un hall de Entrada, un (01) Garaje, Jardinería, un (01) Lavandero, un (01) Tanque arreó de agua. La referida vivienda está construida con paredes de bloques y cemento frisadas, un portón de hierro, una cerca Perimetral de bloques y hierro, techos de madera de machihembrado, los pisos están acabados con cerámica, las ventanas son de aluminio y vidrio, las puertas son de madera. El Inmueble cuenta con todos los servicios públicos requeridos para su normal desenvolvimiento. El Sector donde se ubica éste cuenta con servicios de aguas blancas (Acueducto), aguas negras (Cloacas), aguas de lluvias (Drenaje superficial), electricidad (Red aérea), teléfonos (Red aérea) y Gas domestico (Servicios con bombonas), la Calle Villareal es una vía pavimentada, iluminada, con aceras y circulación en dos sentidos posee buena transitabilidad. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: JUAN JOSE CARRASQUEL SIFONTES ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaría (03) Juegos de copias certificadas de la Solicitud y sus recaudos, las cuales fueron solicitadas en el Libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-