REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000136

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano RAUL AMOS RUIZ CHACON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.441.988, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE PEREZ RAMIREZ y EDGAR SANTOS SAYAGO DEL GADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.047.505 y 13.171.356, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: RAUL AMOS RUIZ CHACON, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa tipo Villa con una superficie de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts.2), aproximadamente, y consta de cuatro (4) habitaciones principales, Un (1) estudio, Sala-Comedor, Sala-Cocina, dos (2) salones principales, ocho (8) salas de baño, un (1) dormitorio para servicio, Estacionamiento para varios vehículos, un (1) caney de festejo y una (1) piscina con sus accesorios.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.950.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del solicitante ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este Estado, distinguida con el N° UE-541 de la Zona Las Villas Este, Sector La Aquavilla, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (1.516 mts.2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NOROESTE: En arco cuyo desarrollo es de veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44 mts) y cuyo radio es de setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts), con Avenida N° 10; NORESTE: En cincuenta y dos metros con diez centímetros (52,10 mts), con parcela N° UE-540; SURESTE: En treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros (35,88 mts) en línea quebrada compuesta de dos segmento que miden veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts), y diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78 mts) con canal. SUROESTE: En cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (54,48 mts)con parcela N° UE-542, y le pertenece al solicitante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Enero de 2004, bajo el N° 18, Folio del 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de ese año.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano RAUL AMOS RUIZ CHACON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.441.988, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.


HPG/mónica