REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000890
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EVELYN CRISTINA, LEOPOLDO RAFAEL, JESUS ORLANDO VILLASANA YANEZ y ALEIDA ROSA VILLASANA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.193.491, 4.215.479, 4.898.048 y 3.687.906, respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial Dra. AYDEE COROMOTO ANATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.819, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MANUELA RIGOBERTA HERRERA CANARIO y AUGUSTO RAFAEL BERMUDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 492.253 y 8.425.504, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida fuera la madre de los solicitantes, MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 460.814; que la ciudadana MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA, falleció el día 19 de Enero de 2.003, en la Policlínica Metropolitana el Cafetal, Caracas, que la ciudadana MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA deja cuatro hijos, de su difunto esposo LEOPOLDO RAFAEL VILLASANA de nombres EVELYN CRISTINA, ALEYDA ROSA, LEOPOLDO RAFAEL y JESUS ORLANDO VILLASANA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.193.491, 3.687.906, 4.215.479 y 4.898.048, respectivamente, que la ciudadana MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA vivió con sus hijas hasta el momento de su muerte, en su casa de habitación en la casa 0-10, Avenida Sur, urbanización Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, que los ciudadanos EVELYN CRISTINA, ALEYDA ROSA, LEOPOLDO RAFAEL y JESUS ORLANDO VILLASANA YANEZ, son sus únicos y universales Herederos de la ciudadana MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EVELYN CRISTINA, ALEYDA ROSA, LEOPOLDO RAFAEL y JESUS ORLANDO VILLASANA YANEZ, arriba identificados, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARIA ISIDORA YANEZ DE VILLASANA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente solicitud, previa certificación en autos.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-