REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001014
Visto el presente expediente emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinatoria de Competencia mediante decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2.005, contentivo de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, solicitado por la ciudadana Norma Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.651.668, asistida por su representante legal Anahys Roche de Fernández, abogado en ejercicio, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 113.944; el Tribunal le da entrada y se anota en el Libro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de determinar si es competente o no para conocer y sustanciar la presente solicitud previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa corre inserto a los autos a los folios 3 y 4, certificado de defunción correspondiente al ciudadano JOHNY DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, expedido por la Alcaldía del Municipio Guanipa, en la cual se señala que el mismo falleció el 6 de Abril de 2.002, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
A tal efecto, señala el artículo 445 del Código Civil… “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especiales destinados a este objeto”.
De la norma anteriormente transcrita, se infiere que si bien el ciudadano Jhony David González Hernández del cual se pide inserción de Partida de Defunción, falleció en el Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en consecuencia corresponde conocer sobre dicha inserción al Tribunal de Primera Instancia con competencia en esa jurisdicción. En tal sentido, este Tribunal resulta Incompetente para conocer del presente asunto ya que aún cuando pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui solo tiene competencia hasta la zona norte del mismo, y el Municipio Guanipa se encuentra ubicado en la zona Sur del Estado, siendo en consecuencia competente el Tribunal de Primera Instancia ubicado en la ciudad del Tigre para conocer de la presente solicitud y así se declara.
Por tales consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declara Incompetente en la razón del Territorio para sustanciar la presente solicitud y Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo con sede en el Tigre de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución para que conozca de dicha solicitud de Inserción del Acta de Defunción. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor a los fines pertinentes. Librase oficio correspondiente y remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Suplente especial,
Dra. Helen Palacio García.-
La secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.-
|