REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001346

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSAURA CURAPIACA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.388, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.492.003, debidamente asistido por el Dr. VICTOR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROSA CELESTINA FERNANDEZ DE SUINAGA y MIGUEL ANGEL MEJIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.230.758, y 8.238.939 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSAURA CURAPIACA MEJIAS y a su esposo ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO, así como a su difunto hijo LUIS ALFONZO TREBOLS CURAPIACA; que saben y les consta que el ciudadano LUIS ALFONZO TREBOLS CURAPIACA no tuvo descendencia alguna y que al momento de su fallecimiento, no dejó más herederos sino a la ciudadana ROSAURA CURAPIACA MEJIAS y a su esposo ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO; que saben y les consta que el ciudadano LUIS ALFONZO TREBOLS CURAPIACA falleció Ab-intestato en fecha 15 de enero de 2006 en el Hospital Luis Razzetti (Parroquia El Carmen), de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que saben y les consta que el difunto LUIS ALFONZO TREBOLS CURAPIACA no dejó más herederos sino a sus padres, ciudadanos ROSAURA CURAPIACA MEJIAS DE TREBOLS y ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ROSAURA CURAPIACA MEJIAS DE TREBOLS y ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante LUIS ALFONZO TREBOLS CURAPIACA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.,


Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.


HPG/mónica