REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000790
Vistos los escritos presentados, en fecha 22 de Febrero de 2.006, por la Dra. IRIS CARMONA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter acreditado en autos; el presentado en fecha 23 de Febrero de 2.006, por el Dr. ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.634, en su carácter acreditado en autos; el presentado en fecha 02 de Marzo de 2.006, por la Dra. IRIS CARMONA CASTILLO, plenamente identificada en autos y el presentado en fecha 02 de Marzo de 2.006, por el Dr. ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, antes identificado, contentivos de las pruebas promovidas por las partes, y visto el contenidos de los mismos, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, dichas pruebas y a los fines de su evacuación lo hace de la siguiente manera: de la parte demandada: Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos GAETANO SANTORO CARRERA y PEDRO CESAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.285.739 y 12.556.805, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, rindan sus declaraciones por ante ese Despacho, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias. De la parte demandante: 1.- se fija el Segundo (2°) día siguiente a la citación que del ciudadano GEORGE SIKAN DEBSIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.734, se haga, a las 10:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandante, se las absolverá a la parte demandada al primer (1°) día siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación. 2.- Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que los ciudadanos OMAR RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL, WILBER ALBERTO CARDOZO OJEDA, ALEXIS DUEÑEZ y ENENENCIO VALERIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.009.383, 9.275.754, 11.910.275, 10.917.180 y 11.424.407, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, rindan sus declaraciones por ante ese Despacho, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias. 3.- Se comisiona al Juzgado del Primer Circuito del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que el ciudadano TRINO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.381.712, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, rinda sus declaraciones por ante ese Despacho, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias. 4.- Se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la ciudadana MARLENI RIVAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.361.222, rinda sus declaraciones por ante ese Despacho, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias. 5.- Se fija el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a los fines de que se efectúe el Acto de Designación de expertos solicitada en el Capitulo VIII del escrito de promoción de pruebas. 6.- Se fija el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, una vez que conste en autos la citación del ciudadano JOSE RUFINO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.442.748, a los fines de que rinda sus declaraciones por ante ese Despacho, a quien se ordena librar la respectiva Boleta de Citación. Líbrese Boleta. 7.- Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de las actuaciones que realizara ese Despacho, en todo lo relacionado con la denuncia de forjamiento de titulo cambiario formulada el 11 de Mayo de 2.005, así como también remita resultados de la experticia practicada a la Letra de Cambio motivo de dicha denuncia. Líbrese Oficio. 8.- Se ordena oficiar a las oficinas administrativas de las líneas aéreas “ASERCA”, “AEROPOSTAL” y “AVIOR”, a los fines de que informen a este Tribunal, a cerca de las diversas oportunidades que desde Maiquetía viajo el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.126.183, como pasajero con ellas al Aeropuerto de Barcelona, y desde éste a Maiquetía, en el periodo comprendido entre el mes de Diciembre de 2.002, hasta el mes de Junio de 2.005, y cuanto fue el total pagado por concepto de boletos durante ese periodo. Líbrense Oficios. 9.- Se ordena oficiar a los hoteles Punta Palma de Lechería, Mare Mare, Cristina Suite y Caribean In de Puerto La Cruz, a los fines de que informen a este Tribunal, acerca de las oportunidades en que el ciudadano ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.126.183, se hospedó en dichos hoteles, en el periodo comprendido entre el mes de Diciembre de 2.002 y el mes de Junio de 2.005, y a cuanto ascendió la cantidad de dinero pagada por el por tal concepto, durante esas estadías. Líbrense oficios.
Visto el escrito presentado por la Dra. IRIS CARMONA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando en su carácter acreditado en autos, en fecha 08 de Marzo de 2.006, y la oposición efectuada en el mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega y la DECLARA SIN LUGAR, en virtud de que fueron admitidas las pruebas de la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar y una vez que estén dichas copias serán librados los respectivos despachos de pruebas. Conste.-
La Secretaria Acc.,
HPG/lorena.-