REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004742.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana PAOLA RENZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.748, de este domicilio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos DEMIAN ALEXANDER TOROSSI RENZINI y VANESSA TOROSSI RENZINI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.416.078 y 11.910.574,respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN RAQUEL BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.151, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: LEOVIGILDA CEDEÑO y RAMON ENRIQUE GUAICAIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.241.411 y 14.476.062, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes, Ciudadanos: PAOLA RENZINI DE TOROSSI, DEMIAN ALEXANDER TOROSSI RENZINI y VANESSA TOROSSI RENZINI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una parcela ubicada en el Complejo Turístico El Morro, distinguida con la letra y numero B-190, de la Zona Casa-Botes, Sector La AQUAVILLA, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximadamente de Doscientos Tres Metros Cuadrados (203 m2), cuyas medidas y línderos son los siguientes: NORESTE: En veinticinco metros (25 mts.), con parcela B-191; SURESTE: En ocho metros con doce centímetros (8,12 Mtss.) con avenida B-5; NOROESTE: En ocho metros con doce centímetros (8,12 Mts), con canal SUROESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con avenida B-6. Dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo de los propietarios, con una superficie aproximada de Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122 M2). Sobre dicha parcela se encuentran unas bienhechurías constituidas por una cabaña acuatica, tipo A-1, cuyas características, medidas y demás especificaciones constan según documento supletorio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo ( hoy Municipio Sotillo )del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el nº 10, folios 89 al 98, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1997, de fecha 21 de febrero de 1997, propiedad de los ciudadanos DEMIAN ALEXANDER TOROSSI RENZINI y VANESSA TOROSSI RENZINI, quienes han construida unas bienhechurias, constante de ampliaciones descritas así: Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 M2) de construcción aproximadamente, distribuidas: en el Salón principal con una ampliación de 2,70 Metros de largo y en la terraza una ampliación de 2,50 mts de lago en la planta baja y en planta alta de la cabaña una ampliación de 3,50 metros de largo por 4 metros de ancho, con los pisos de cerámica en ambas plantas, utilización de dos vigas de concreto armado reforzadas con acero y la construcción de 12,15 M2 de muros de bloques. Que las referidas bienhechurìas tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00)
Que las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de los ciudadanos DEMIAN ALEXANDER TOROSSI RENZINI y VANESSA TOROSSI RENZINI, como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, registrado bajo el número 43, folios 268 al 272, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1991, de fecha 24 abril del año 1991.- Este Tribunal considera suficientemente los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos DEMIAN ALEXANDER TOROSSI RENZINI y VANESSA TOROSSI RENZINI, ya identificadas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial



Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García