LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

ASUNTO : BP02-S-2006-000683

La ciudadana: SALVATRICE CAVALLARO RIZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la Cédula de identidad, 8.304.432, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Dra. YBETYS CALZADILLA MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 842 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.959, la cual acompaña y corre inserta al folio 2, marcada con la letra “A” alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que nació en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día Nueve (09) de Mayo del año de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), siendo sus padres: MARIANO CAVALLARO y PIERINA RIZZI DE CAVALLARO, respectivamente, tal como consta en su Acta de Nacimiento N° 842, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.959, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio, Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento, a corregirse el Apellido materno como PRICCI, lo cual es incorrecto, siendo el correcto RIZZI, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 01 de Febrero de 2.006, y fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2.006, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 06 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”.
DECISION

Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: SALVATRICE CAVALLARO RIZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.432, debidamente asistida por la Dra. YBETYS CALZADILLA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325 y se ordena que en lo adelante, el Apellido de la solicitante sea escrito así: RIZZI, que es lo correcto, y no PRICCI, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el apellido de la ciudadana: SALVATRICE CAVALLARO RIZZI, la cual se encuentra asentada bajo el N° 842 del año 1959 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil del Municipio Sotillo y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el Apellido de la solicitante como RIZZI, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 17 de Marzo de 2.006. Años 195 de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.



En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,





HPG/Gledys.-