REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001426


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RAFAEL VELÁSQUEZ, MARILIN DEL PILAR VELÁSQUEZ DÍAZ, NUBIS ANGÉLICA VELÁSQUEZ DÍAZ y WILLIANS VELÁSQUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.197.460, V-8.289.361, V-12.978.556 y V-13.367.911, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su carácter de Cónyuge el primero de los nombrados, e hijos los de más, de la ciudadana: NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ, debidamente asistidos en este acto por la Dra. NOELIA SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.746, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ENILDA MARLENI DÍAZ y HAENDES CELESTINO SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.263.631 y 4.902.634, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados; igualmente conocieron a la difunta NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ, fallecida Ab-intestato; además dan fe que la prenombrada causante era Madre de los Ciudadanos: MARILIN DEL PILAR VELÁSQUEZ DÍAZ, NUBIS ANGÉLICA VELÁSQUEZ DÍAZ y WILLIANS VELÁSQUEZ DÍAZ; saben y les constan que los nombrados son los Únicos y Universales Herederos de la Sra. NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ; además saben y les constan que la ciudadana NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ, falleció en fecha 14 de Febrero de 2.006; que saben y les consta que la ciudadana: NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ, era cónyuge del Ciudadano RAFAEL VELÁSQUEZ y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, RAFAEL VELÁSQUEZ (Esposo), MARILIN DEL PILAR VELÁSQUEZ DÍAZ, NUBIS ANGÉLICA VELÁSQUEZ DÍAZ y WILLIANS VELÁSQUEZ DÍAZ, (hijos) COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante NUBILDE DE DOLORES DÍAZ DE VELÁSQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Así mismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, del respectivo expediente, las cuales fueron ordenadas en el libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..

HPG/Gledys.-