REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2002-000027
Habiendo intentado los Dres. CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o FERNANDO R. GUILARTE, abogados en ejercicio e inscritso en el Inpreabogado bajo los N° 10.164, 17.557 y 43.652 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL (originalmente identificado bajo la denominación de Banco Union, C.A, solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.287.104, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de junio de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de julio de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 23 de Septiembre de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.
Asimismo, vista la Perención de la Instancia, el Tribunal suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble hipotecado, propiedad del demandado constituido por: Una parcela de terreno y la casa tipo Town House, sobre ella construida, distinguida la parcela con el N° 1-20, con un área aproximada de Cien metros cuadrados (100 M2), la cual forma parte de la Urbanización LOMAS DEL MAR, ubicado en los margen derecha de la Vía que comunica al Cuerpo de Bombero con el Hospital Luis Razzeti a la altura del kilómetro 9, hoy transformada en Avenida y es conocida como vía alterna entre Puerto La Cruz y Barcelona, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y demás especificaciones, se encuentran especificados en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 21, folios 196 al 206, Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre del mencionado año. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente con las inserciones pertinentes.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
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