REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000552

Habiendo intentado por el ciudadano IVAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 497.646, de este domicilio, asistido por el abogada en ejercicio ALFREDO COLON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.77521, demanda por DAÑO MORAL, en contra de la empresa MUDANZA Y TRANSPORTE ANZOATEGUI C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de ENERO de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 30 de ENERO de 2.006, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la CITACIÒN de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García










peche