REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2001-000023.-
Habiendo intentado los Dres. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.073, 41.451 y 64.957, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de “ORIENTE” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, en contra de los ciudadanos ROSANA GARCÍA DE CERRADA, MIGUEL ANTONIO CERRADA BERNAL y FRANCISCA VIRGINIA CADIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.707.593, 5.531.620 y 6.968.253, respectivamente, domiciliados en caracas, Distrito Federal, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 30 de mayo de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 19 de junio de 2.001, este Tribunal le dio entrada y se ordenó proseguir su curso legal correspondiente de la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 07 de Marzo de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.- En Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacios García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
peche
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