REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004588
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano FERNANDO CELESTINO MOY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.958.703, asistido por la Abogada en ejercicio FRINÉ RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ZUNILDE AISQUEL SEIJAS ALCANTARA y GERARDO ESTEBAN PEREIRA CAMBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.893.685 y 6.128.943, respectivamente, a favor de los ciudadanos: FERNANDO CELESTINO MOY, MARIA RAFAELA MOY, MARIA CELESTINA DIAZ MOY, CECILIA MOY, BERTA JOSEFINA MOY, CESAR DE JESUS DIAZ MOY y TRINA ROSA MOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.904.520, 8.224.699, 8.214.994, 4.898.155, 8.229.610, 8.233.610, respectivamente, quienes manifiestan sus deseos de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa constante de dos (2) habitaciones, una sala, cocina, Un (1) baño, porche, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, garaje, techo de zinc.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal que mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros (15,84 Mts) de frente, por treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 mts) de fondo, ubicadas en la calle Tibisay, del Barrio Campo Claro, Municipio Bolívar de este Estado, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Calle Tibisay; SUR, casa que es o fue de Ruperto Tenorio; ESTE, Casa que es o fue de Carmen Martínez; y OESTE, casa que es o fue de José Luis Piar. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos FERNANDO CELESTINO MOY, MARIA RAFAELA MOY, MARIA CELESTINA DIAZ MOY, CECILIA MOY, BERTA JOSEFINA MOY, CESAR DE JESUS DIAZ MOY y TRINA ROSA MOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.904.520, 8.224.699, 8.214.994, 4.898.155, 8.229.610, 8.233.610, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA
HPG/mónica