REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000319
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por el Dr. NARCISO RAFAEL LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio de Residencias Tanis, en fecha 21 de Febrero de 2.006 y el presentado por la ciudadana TERESA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.092, actuando en su carácter de Vicepresidente del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, debidamente asistida por el Dr. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en fecha 09 de Marzo de 2.006, así como también la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2.006, suscrita por la ciudadana TERESA BOCARANDA, plenamente identificada supra, debidamente asistida por el Dr. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas, a excepción de la contenida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por cuanto en la misma no se señala el domicilio de los testigos promovidos, tal y como lo establece el Artículo 482 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto se declara CON LUGAR la oposición a la admisión de la prueba, propuesta por la ciudadana TERESA BOCARANDA, antes identificada. Este Tribunal a los fines de su evacuación, lo hace de la siguiente forma:
De la parte demandada:
1.- Se fija el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a los fines de se haga efectivo el Acto de Designación de expertos, para realizar el levantamiento topográfico y planimetrito solicitado.
2.- Se ordena oficiar al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado diego Bautista Urbaneja, a los fines de que informe a este Tribunal, según sus registros, documentos y planos, cuales son los linderos, medidas, ubicación exacta y cualquier otra determinación que logre la plena identificación de las residencias Tanis, que se encuentran ubicadas dentro del Conjunto residencial Puerto Príncipe, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
3.- Se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a los fines de que el tribunal se traslade y constituya en la dirección especificada en el escrito de promoción de pruebas en el Capitulo III y dejar constancia de lo solicitado.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-