REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000778
En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano EMIL HALLAK KHAMISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, quien solicitó la citación de los ciudadanos NANCY BAJARES DE GUZMAN y PEDRO GUZMAN PARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.154.392 y 483.659, respectivamente, a quienes se ordenó citar a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la última citación que de ellos se practicara, a los fines de que reconocieran en su contenido y firma el documento de Opción de Compra-Venta presentado para su reconocimiento.-
Ahora bien, la solicitud hecha se contrae al reconocimiento del contenido y firma de documento contentivo a un Contrato de Opción de compra-venta, que riela al folio 3 y su vuelto. Una vez citadas ambas partes a los fines del reconocimiento en cuestión, éstas comparecieron en la oportunidad fijada por éste Tribunal y presentaron escrito en el cual en su particular tercero ambas partes señalaron :::” TERCERO: Reconocemos en su contenido y firma el Documento Privado presentado para su reconocimiento por el ciudadano EMIL HALLAK KHAMISO…..”
Ahora bien, señala la doctrina que el reconocimiento de instrumentos privados; lo constituye la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, es decir es el acto volitivo, expreso o tácito, en el cual una persona admite la autoría de un documento mediante el reconocimiento de su firma.-
Así las cosas, dado que ambas partes citadas para el reconocimiento en contenido y firma del documento en cuestión, reconocieron en forma expresa el documento presentado, es forzoso para este Tribunal declarar reconocido el supra mencionado Instrumento como en efecto asì se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de opción de compra venta que riela a los autos al folio 3 y su vuelto, suscrito entre los ciudadanos NANCY BAJARES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.154.392, debidamente autorizada por su cónyuge ciudadano PEDRO GUZMAN PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 483.659 y el ciudadano EMIL HALLAKKHAMISSO, venezolano, mayor de edad, titular d el Cédula de I483.659, identidad nro. 13.690.302, celebrado en fecha 29 de septiembre de 2005. Así se decide.-
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella
|