REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2004-000050
Vistos los escritos de pruebas, presentados por el Dr. CARLOS MORON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, en su carácter acreditado en autos, en fecha 06 de Marzo de 2.006, y por el ciudadano TONY DIAZ ALDORASI, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. ABIR SAAB, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.155, en fecha 06 de Marzo de 2.006, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas, a excepción de la prueba documental promovida por la representación de la ciudadana MILITZA MUÑOZ, por cuanto la misma es impertinente, ya que lo que se intenta probar con esta articulación es la conciliación de los solicitantes, más no aún la existencia de otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y así se decide.
A los fines de la evacuación de las mismas, se provee así:
1.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que la ciudadana ILUISKA GUAIMARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.896, domiciliada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, rinda sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar Despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias.
2.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de que el ciudadano ERISKSON ENRIQUE URBINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.753.878, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, rinda sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar Despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias.
3.- Se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, dirección ONIDEX, a los fines de que remita a este Tribunal, el movimiento migratorio de la ciudadana MILITZA MUÑOZ BADARACCO, hacia los estados unidos de Norteamérica durante el año 2004, hasta la presente fecha. Líbrese Oficio.
4.- Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a os fines de que los ciudadanos YAJAIRA ALBARRAN, RAMON NOTARO y GERARDO PUGLIESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.716.391, 8.347.955 y 8.676.728, respectivamente, rindan sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar Despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas. Líbrese Despacho, oficio y certifíquense las copias.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria Acc.,
HPG/lorena.-