REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-M-2002-000010
Habiendo intentado los Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o FERNANDO R. GUILARTE MONAGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 43.652, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de BANESCO, Banco Universal, C.A., demanda por PROCEDIOMIENTO DE INTIMACION, en contra de la Sociedad Mercantil CARSINY TIENDAS, C.A., y las ciudadanas MARIFE MILAGRO CARNEIRO ROJAS y ANDREA CARACCIOLO, venezolana la primera y extranjera la segunda , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.343.060 y E-80.854.519, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 11 de Noviembre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Noviembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 27 de Mayo de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada.
Así mismo se SUSPENDE la Medida de Embargo decretada sobre bienes propiedad de las demandadas, en fecha 04 de Diciembre de 2.002, la cual por falta de impulso procesal no fue practicada, tal y como consta a los folios 6 al 15 del Cuaderno de Medidas. Así se decide. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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