REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000243



Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.151.723, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.81.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ANIBAL JOSE NUÑEZ FERREIRA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.318.216 y FRANCISCO JAVIER NUÑEZ TORRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12,106.589, como representante del ciudadano: ARMENIO NUÑEZ DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.747.203, y el Tribunal vista dicho Transacción, la HOMOLOGA en los termino y condiciones por ellos expuesto, da por terminado el juicio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Temporal.


Abog. Marieugelys García Capella.