REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2004-000189
Visto el escrito presentado por el Dr. HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PRIMER DESARROLLO, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ORLANDO RAMIREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.827, debidamente asistido por la Dra. MARIANA FIGUEROA MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496, y visto el contenido del mismo y la TRANSACCION celebrada por las partes, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2.004, sobre: 1) Un Inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en la Avenida el Ejercito, Carrera 36, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el cual esta comprendida por una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2), es decir TREINTA METROS (30 Mts) de frente y CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo y esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Lourdes Echenaguacia de la Riva; SUR: Carrera 36; ESTE: Terreno de Luis Lorenzo Mata y OESTE: Terreno de Alejandro Trias, el cual le pertenece a la demandada, según documento registrado bajo el N° 27, folios 186 al 190, del Protocolo Primero, Tomo 17, tercer trimestre del año 2.001; la cual fue participada mediante oficio N° TCM-607, de fecha 12 de Julio de 2.004, al Registrador competente; a quien se ordena oficiar de la suspensión de la Medida a los fines legales consiguientes. Asimismo, expídase copia certificada tanto del escrito de transacción como del presente auto.-ordena oficiar Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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