REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001550
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LOURDES MARIA MEJIAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 463.734, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JESUS ENMANUEL BRUSCO VILLARROEL y DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.760.382 y 2.442.961, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y de igual manera conocieron a quien en vida se llamara JESUS LORENZO ROJAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 468.436 y así mismo conocen a sus hijos CARMEN CECILIA, BELEN SOFIA DE LA VIRGEN DEL VALLE, MAGALY MARIA y ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ y a sus hijos JESUS LORENZO, CARMEN MARIA, MARILIN VERONICA, GELOMA JOSEFINA, RUBEN DARIO, CESAR AUGUSTO y OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y no les comprenden las generales de Ley; que les consta que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS LORENZO ROJAS, el día 31 de Diciembre de 1.959, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y nunca se divorciaron; que les consta que JESUS LORENZO ROJAS falleció el día 30 de Diciembre de 2.005, en su casa, ubicada en Residencias Marina-Rio, sector Nueva Barcelona de esta ciudad; que les consta que JESUS LORENZO ROJAS no dejó hijos naturales, reconocidos, ni adoptivos, sino sus hijos legítimos antes mencionados; que les consta que a raíz de su muerte JESUS LORENZO ROJAS, no dejó más herederos, sino a LOURDES MARIA MEJIAS DE ROJAS, CARMEN CECILIA, BELEN SOFIA DE LA VIRGEN DEL VALLE, MAGALY MARIA y ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, en su primer matrimonio y el matrimonio habido entre la solicitante y el de cujus, quienes son JESUS LORENZO, CARMEN MARIA, MARILIN VERONICA, GELOMA JOSEFINA, RUBEN DARIO, CESAR AUGUSTO y OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, LOURDES MARIA MEJIAS DE ROJAS, y a su hijos CARMEN CECILIA, BELEN SOFIA DE LA VIRGEN DEL VALLE, MAGALY MARIA y ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ y a sus hijos JESUS LORENZO, CARMEN MARIA, MARILIN VERONICA, GELOMA JOSEFINA, RUBEN DARIO, CESAR AUGUSTO y OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JESUS LORENZO ROJAS, dejando a salvo los derechos de terceros, así mismo se ordena expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-