REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000823

Habiendo intentado el ciudadano AURELIANO BARBOSA ROJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 81.161.889, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE C.A.”, (PROYCOR), debidamente asistido por el Dr. CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, demanda por NULIDAD DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos MATIAS ANTONIO SIFONTES, JOSE ANTONIO MARIN y RAFAEL CUEVAS JALAF, venezolanos los dos primeros y colombiano el último, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.309, 8.253.277 y E-82.058.021, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 27 de Septiembre de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 12 de Agosto de 2.005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente causa y la admitió. En fecha 31 de Octubre de 2.005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenando su curso legal correspondiente. Además, observa este Tribunal, que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y desde la entrada en este Tribunal, sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-