REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2003-000290

Habiendo intentado el ciudadano JORGE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.284, en representación de la ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, debidamente asistido por la Dra. PETRA BARROSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.846, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano REINALDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.011.238, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 23 de Septiembre de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 06 de Octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observa esta Juzgador, que desde el día 15 de Diciembre de 2.003, fecha en la cual diligenció la Dra. PETRA BARROSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.846, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.
Así mismo, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 06 de Octubre de 2.003, sobre: Un (1) Inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Calle 1, Casa N° 105 del Conjunto Residencial Guaraguao, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-