REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-V-2001-000020


Habiendo intentado la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NILA DEL CARMEN PASTRAN DE BRACHO y JOSE ENCARNACION BRACHO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.179.957 y 4.703.182, respectivamente, demanda por NULIDAD DE VENTA, en contra del ciudadano ELIAS CELESTINO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.199.448, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 25 de Abril de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Observa esta Juzgador, que desde el día 16 de Febrero de 2.004, fecha en la cual se produjo el último acto de procedimiento en la presente causa, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria Acc.,
Dra. Helen Palacio García.
Abog. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-