REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-002273

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: MARIA EUGENIA MARQUEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.237.003 y 8.254.026, respectivamente, domiciliadas en la localidad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Dr. HUMBERTO OMAÑA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.372, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ISMAEL ACOSTA RIVERA y JULIO CESAR ACOSTA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.631.438 y 2.796.768, respectivamente, a favor de las solicitantes Ciudadanas: MARÍA EUGENIA MARQUEZ RODRIGUEZ y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (21-03-1978), quedando anotado bajo el N° 40, folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y su vuelto (158 al 160 vto), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre, la Parcela de Terreno antes descrita, constante de una superficie total de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850:00 MTS.2), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar, con veinticinco metros lineales (25mts); SUR: Calle en medio y parcela N° 3-684, con veinticinco metros lineales (25mts); ESTE: Parcela N° 3-735, con treinta y cuatro metros lineales (34 mts), y OESTE: Parcela N° 3-737, con treinta y cuatro metros lineales (34mts), el mencionado lote de terreno esta ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización El Morro, Avenida, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. En la señalada parcela de terreno han construido a sus solas y únicas expensas una vivienda unifamiliar, que tiene un área bruta de construcción de Doscientos treinta metros cuadrados (230:00 M2). Dicha edificación esta constituida por una construcción de concreto armado del tipo tradicional, es decir, losas nervadas, estructura portante de concreto y mampostería de bloques de arcilla frisados, los sanitarios poseen revestimientos de cerámica al igual que los pisos, dispone de un tanque para agua con equipo hidroneumático. La superficie se distribuye en dos plantas, a saber, : La primera, donde se encuentra un estacionamiento sin techo, el hall de entrada, baño de visitas, sala comedor, cocina, lavandero, dormitorio de servicio con baño y terraza. La Segunda planta, se ubican tres habitaciones: la principal con vestier, baño, terraza y un estudio. Los marcos de puertas y closets son de madera, ventanas de aluminio adonizado y puertas exteriores de metal, puertas interiores entamboradas de madera, la principal metálica con gravado artístico. Servicio de aguas blancas. Instalaciones eléctricas con puntos de iluminación, acometidas desde tablero principal, tableros eléctricos tipo NLAB, caja para medidor, acometidas para teléfonos, puntos de antena en techos y puntos de timbre. Tiene propias las medianerías de sus paredes colindantes. El costo total de dicha edificación fue de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), sin el terreno. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de las ciudadanas: MARIA EUGENIA MARQUEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA MARQUEZ RODRIGUEZ ya identificadas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.



,mHPG/Gledys.-