REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2003-000401
Habiendo intentado la ciudadana: ISIDORA VELASQUEZ DE RODRGIEUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.186.718, debidamente asistida por el Dr. ASDRUVAL R. GOITA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.189, interpuso Querella Interdictal Restitutoria, le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha: 27 de Octubre de 2003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 03 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda. Observando este Tribunal que la ultima actuación en dicho juicio fue en fecha: 09 de marzo de 2004, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera esta Juzgadora que se produjo la perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, de acuerdo con la disposición Legal citada. Así se decide. En Barcelona, a los 06 días de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Helen Palacio García La Secretaria Temporal.
Abog. Mariuegelys García Capella.
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