REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000536.-
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE HOGAR, presentada por el ciudadano ZBIGNIEWE LUIS MILKO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.258.315, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL GUZMAN LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.024, de este domicilio, mediante la cual solicita separarse de su hogar el cual comparte con su esposa, ciudadana, JULNEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 13.622.961, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, por la serie de problemas que han venido confrontando con su cónyuge y de hechos imposibles de la vida en común, hasta el punto de llegar a ofenderse y han desatendido las obligaciones que como pareja deben cumplir el uno con el otro, los que lo coloca en situaciones difíciles que impiden que su convivencia sea dentro de un ambiente de comprensión, respeto, cariño y ayuda mutua, que es lo que debería darse entre personas casadas. Vista las declaraciones de los ciudadanos NELSON MARTINEZ y JESUS EFRAIN ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad números 10.291.336 y 16.911.658, respectivamente, que hacen plena prueba en el presente caso, y como se ha podido comprobar lo alegado por el ciudadano ZBIGNIEW LUIS MILKO VARGAS en el libelo de la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SEPARACION DEL HOGAR solicitada por el ciudadano ZBIGNIEW LUIS MILKO VARGAS ,antes identificado y que este fije su residencia en la siguiente dirección Av. Prolongación Paseo Colon, residencias la Otra Banda, Edificio St- Eustequio, Piso 2, Apartamento E-22, Puerto La Cruz..-
Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asì se decide.-,
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
Peche
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