REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001120


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIELLIS JOSE SEGUIAS REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.724.206, asistida por el abogado en ejercicio ELIAS LOPEZ PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.813, y visto el justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN MERCEDES FONT DE LEON y LIGIA JOSEFINA RONDON DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.408.712 y 4.619.943, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIAS SEGUIAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.727.451 y que éste tuvo como su último domicilio la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, que el ciudadano ELIAS SEGUIAS SALAZAR, falleció en la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Enero de 2.006; que las únicas y universales herederas son su esposa JUDITH ESPERANZA REY DE SEGUIAS, OMAIRA MARIA SEGUIAS ANGARITA y MARIELLIS JOSE SEGUIAS REY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.110.723, 5.308.812 y 15.724.206, respectivamente, y que dan sus razones fundadas de lo expresado, en razón de que son amigas de la familia y tienen mucho tiempo conociéndolas, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombradas e identificadas considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, JUDITH ESPERANZA REY DE SEGUIAS, y a las ciudadanas MARIELLIS JOSE SEGUIAS REY y OMAIRA MARIA SEGUIAS ANGARITA, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ELIAS SEGUIAS SALAZAR, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-