REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2005-000184
Vista la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos: ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALI y MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.424.960 y V-4.846.634 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.13.715, se le da entrada al Tribunal y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, SE HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en los términos por ellos expuestos. PRIMERO: Se adjudica al ciudadano: ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALI, en plena y exclusiva propiedad, el Inmueble constituido por la casa-quinta distinguida con las siglas A-28-4, ubicada en la Macro-Parcela A-M-4 de la segunda Etapa o Sector “B”, que forma parte del “PARQUE RESIDENCIAL EL CORTIJO DE ORIENTE”, el cual se encuentra situado en el Sector Mesones en Jurisdicción del Distrito Bolivar (Hoy Municipio Bolivar) del Estado Anzoátegui, constante la parcela de una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162 Mts2) y la casa con área de construcción aproximada de Ochenta y un Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (81,96 Mts2) cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con parcela y casa A-24-10, SUR: Calle NR-28; ESTE: Con parcela y casa A-28-5 y OESTE: Con parcela y casa A-28-3. La vivienda es tipo duplex, de dos niveles comunicados por una escalera interna. A los adquiriente por cualquier titulo del mencionado inmueble les corresponde un porcentaje de cerro entero cinco mil trescientos ochenta y una cien milésimas por cientos (0,05381%) sobre las cosas comunes y sobre los derecho y obligaciones que se deriven de la mencionada titularidad, todo lo cual consta de Documento de Parcelamiento del “parque residencial el cortijo de oriente”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolivar, hoy Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha: 27 de Julio de 1992, bajo el No.10, folios del 25 al 54, Protocolo Primero, Tomo catorce, Tercer Trimestre de 1992. Dicho Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de Documento de Propiedad protocolizado a nuestro nombre por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha: 15 de Diciembre de 1995, bajo el No.36 folios del 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 27, Cuarto Trimestre de 1995. SEGUNDO: Se le adjudica al ciudadano: ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALI, el Vehículo Clase Automóvil; Marca: toyota: tipo Sedan; Modelo Starlet XL Auto; Año 98, Color Plata; Uso: Particular, Serial del Motor 2E3091730; Seirial de Carrocería EP900016030, Placas: BAH70N, el cual fue adquirido durante el matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos No.1898737, de fecha: 15 de Julio de 1998. Seguidamente se le adjudica a la ciudadana. MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, antes identificada, en plena y exclusiva Propiedad, los siguientes bienes. PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con las siglas C-1, la cual forma parte del Conjunto Residencial “ LOS CORALES”, ubicado en el Desarrollo Urbanístico “LAS ISLETAS”, situado en la población de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164 Mts2), consta de un área de construcción aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (144,13 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,50 Mts. Calle C; ESTE: En 17,31 Mts. Parcela C-3; SUR: En 9,50 Mts, Parcela A-4 y OESTE: En 17,31 Mts. Calle A. Al deslindado inmueble le corresponde una alícuota de 1.264% sobre los derecho y obligaciones comunes derivados de la Comunidad de Propietarios, según se evidencia d el Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial “LOS CORALES”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha: 05 de Noviembre de 1999, bajo el No.35, folios del 196 al 209, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1999. El descrito inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de Documento de Propiedad Protocolizado a nombre de la ciudadana: MARINA FEBLES GONZALEZ, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. Puerto Píritu, en fecha: 10 de Julio de 2003, bajo el No.7, folios del 52 al 61, Protocolo Primero, tomo Primero, Tercer Trimestre de 2003, y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen Hipotecario de Primer Grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., y por la cantidad de Treinta y Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs.36.750.000,oo), que será cancelada por la presente adjudicataria. SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana: MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, antes identificada, el Inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con las Letras y Número A-33-1, ubicada en la Macro Manzana A-M-4, Sector A del PARQUE RESIDENCIAL EL CORTIJO DE ORIENTE, el cual está situado en el Sector Los Mesones, Jurisdicción del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (213,75 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE nr-33; SUR: Con parcela A-32-a; ESTE: Con avenida coletora No. 18 y OESTE: Con parcela A-33.3. El descrito inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento de Propiedad protocolizado a nombre de la ciudadana: MARINA FEBLES GONZALEZ, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha: 29 de marzo de 2001, bajo el No.50, folios del 385 al 390, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre de 2001. TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana. MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, antes identificada, El vehículo Clase Automóvil, Marca: Toyota; tipo: Sedan; Modelo Corolla 1.6.A/T; Año: 2001; Color Gris; Uso: Particular; Serial del Motor 4AM607177; SERIAL DE Carrocería: 8Xa53aeb112011652; Placas: ACR-02N, el cual fue adquirido durante el matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de vehículos a nombre de la ciudadana: MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, No.3021041 de fecha: 13 de febrero de 2001. El ciudadano: ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALI; conviene en entregarle en esta acto a la ciudadana: MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS.10.000.000,oo) como diferencia en el valor de los bines adjudicados. De esta forma queda homologada la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos: ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALI y MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.424.960 y V-4.846.634, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Temporal.
Abog. Marieugelys García Capella.
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