REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000708

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ANNIEMAR DEL VALLE FARFAN RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CATAMO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.238.997 y 8.274.430, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.024 mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Noviembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbaneja.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
3.- Que tienes más de cinco años separados de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 10 de Febrero de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de Noviembre de 1997, y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ANNIEMAR DEL VALLE FARFAN RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE CATAMO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.238.997 y 8.274.430, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA La Secretaria Acc

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 A.M., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc,







HPG/mónica