REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2003-000015
En fecha 26 de Agosto de 2003, comparecieron los ciudadanos JACKSON JOSE BAYONA VILLAMIZAR y JOELY DEL CARMEN BURIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.797.677 y V-16.490.052 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ARAGUAINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.337, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y presentaron solicitud de separación de cuerpos, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, alegando para ello que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de dos mil dos (2002), como consta del acta de matrimonio No. 128.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar de la comunidad conyugal.- Que por razones que prefieren reservarse decidieron separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, por auto de fecha 31 de Agosto de 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges BAYONA-BURIEL, en la misma forma términos y condiciones establecidas por ellos, previa exhortación a la reconciliación sin resultados positivos.-
En fecha 16 de Septiembre de 2005, compareció la ciudadana JOELY DEL CARMEN BURIELl, asistida por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.556, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 28 de Septiembre de 2005, compareció el ciudadano JACKSON JOSE BAYONA VILLAMIZAR, asistido por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.556, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se da por notificado de la misma.-
En fecha 18 de octubre de 2005, se dicto auto fijando oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 24 de Noviembre de 2005, compareció la ciudadana JOELY DEL CARMEN BURIEL, asistida por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.556, y solicito la ejecución de la sentencia y la respectiva copias certificada de la misma.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, compareció la ciudadana JOELY DEL CARMEN BURIEL, asistida por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.556, y solicita el avocamiento del Juez Suplente Especial.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, éste Juzgado dicto auto de avocamiento del Dr. Pedro Rafael Mejía en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal, procede a ello con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos de los cónyuges BAYONA-BURIEL fue decretada por éste Tribunal en fecha 31 de Agosto de 2004, por lo que el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 31 de Agosto de 2005. No consta en autos que los cónyuges se hayan reconciliado, por lo que insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio, es por ello que éste Tribunal, considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara-
Por las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Convenida entre los cónyuges JACKSON JOSE BAYONA VILLAMIZAR y JOELY DEL CARMEN BURIEL GONZALEZ, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de dos mil dos (2002),, según acta de matrimonio signada con el N° 128 que acompañaron a la presente solicitud y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).-Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30) se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
PRM/kgs.
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