REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000021
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS BARCENAS y AMABELIS DE LOS ANGELES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.415.143 y 11.907.211, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEIDIS VILLARROEL RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.892; el Tribunal, vista la consignación de los recaudos solicitados, de fecha 22 de febrero del 2.006, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/bjrv
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