REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO:
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA FIGUEROA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.295.424, debidamente asistida por la abogada ELKA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela propiedad Municipal, constante de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756 M2), ubicada en la Población de Fila de Guayuta, Jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui,.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 007-2006, de fecha 30 de enero de 2.006, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos GIUSEPPE LO PIZZO y ALEXIS RAMON RIZALEZ SALAZAR, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ROSA VIRGINIA FIGUEROA LAREZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: una (1) casa, tipo Rural con Placa de Cemento y Piedra, paredes de bloques con friso y pintura, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas de madera, ventanas tipo macuto con reja, frisada y pintada, una (1) sala, Cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, (2) porches, uno frontal y otro lateral en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (146,08 Mts2), con sistema de aguas blancas, y aguas negras, y alumbrado eléctrico y un pozo séptico.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tienen los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Nueve Metros (49 Mts) con Vía Principal de la Población de Guayuta; SUR: En Veintitrés Metros (23 Mts) con terrenos que son o fueron de Luisa Concepción Mata; ESTE: En Veintiséis Metros (26 Mts) con terrenos que son o fueron de Marite Méndez y OESTE: En Cuarenta y Siete Metros (47 Mts) con terrenos que son o fueron de Paulino Marelis, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese copia de la solicitud y nota libro respectivo.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-