REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000440
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAIROBEL CAROLINA MARTINEZ MAESTRE y LUIS JOSE CARDONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.255.518 y V- 9.813.371, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ELIDA CERMEÑO y GERSON GUANIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.005 y 41.190, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que en cuanto a los bienes gananciales, los solicitantes celebraron capitulaciones Matrimoniales en fecha 29 de diciembre del año 2.000, según consta por documento presentado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, agregado al cuaderno se solicitud, bajo el No. 62 folio 62, marcado y consignado al expediente con la letra “B”; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Libertad No. 62., Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en el día 10 de enero del año 2.001, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinticuatro de enero (24) de enero del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha diez y seis (16) de febrero del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de Diciembre del año 2.000, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAIROBEL CAROLINA MARTINEZ MAESTRE y LUIS JOSE CARDONA BLANCO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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