REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001240

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DERY DEL VALLE GONZALEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.440.161, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ, IRAMA DEL VALLE GUEVARA GONZALEZ, VICTOR EULALIO GUEVARA GONZALEZ y EULALIO ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.252.413, 8.252.414, 8.262.710 y 8.297.004, respectivamente asistidos por la Abogada ANNA BELLS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.292, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EULALIO VICTOR GUEVARA NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 913.874, quien falleció ab-instestato el día doce (12) de Noviembre de 2005, en el hospital Enrique Cabrera del Municipio Boyeros, Ciudad de la Habana, Cuba, según consta de Partida de Defunción emanada del Registro del Estado Civil de Plaza de la Revolución, Municipio Plaza de la Revolución, Provincia ciudad de la Habana, de fecha 13 de Noviembre de 2.005, inscrita bajo el Nro. 142, Folio 477, e inserta en los Libros de registro Civil de defunciones del registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de Febrero del 2.006, bajo el Nro 45.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas ADRIANA JOSEFINA SILLIE CASTRO y ROSA ANTONIA DIAZ DE MARIÑO, identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de marzo del presente año; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DERY DEL VALLE GONZALEZ DE GUEVARA, CARLOS ENRIQUE GUEVARA GONZALEZ, IRAMA DEL VALLE GUEVARA GONZALEZ, VICTOR EULALIO GUEVARA GONZALEZ y EULALIO ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.440.161, 8.252.413, 8.252.414, 8.262.710 y 8.297.004 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del "de cujus" antes mencionada EULALIO VICTOR GUEVARA NAVARRO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejía,
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales