REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH04-V-2001-000059
Vista la Transacción suscrita en fecha 10 de agosto del año 2.005, entre CONSORCIO NIVEL 1, C.A empresa debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio del año 1996, bajo el No. 39, Tomo 145-A, debidamente asistida por la abogado PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.801, por una parte (parte demandada) y por la otra la abogado EVA MARINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.376, actuando en nombre y en representación del ciudadano CARLOS LOPEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.760.646 (parte demandante), mediante la cual solicitan la homologación de la transacción contenida en el referido escrito a fin de dar por terminado el proceso; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide. En consecuencia, suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de marzo de 2001. Líbrese oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc
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