REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004733

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.339.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Tipo: COUPE; Modelo: MONTE CARLO; Año: 1.982; CLASE: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas, DAY-80G; Serial de Carrocería:1Z37ACV323082, Serial del Motor: ACV3230082.-

Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072 de fecha 6 de febrero del año 2.006, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO ZABALA y STALYN JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.800.123 y V- 8.292.791 de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.339.410, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Tipo: COUPE; Modelo: MONTE CARLO; Año: 1.982; CLASE: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas, DAY-80G; Serial de Carrocería:1Z37ACV323082, Serial del Motor: ACV3230082.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/DRN/Osc