REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001460

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio LISETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.883, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, propuesto en contra del ciudadano ANGEL WUILLIAN PAREJO TORRES; mediante la cual consigna dos (2) planillas de depósito del Banco Del Sur Banco Universal, signadas con los números: 8171113 y 7533636, a los fines de demostrar el cumplimiento por parte del demandado de autos, a la transacción suscrita solicitando la homologación de la misma; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos y condiciones suscritas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/bp.-