REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002956
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ANDRES NICOLAS CORTEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: 9.418.865, de este domicilio, asistidos por el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.399, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicita se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre el y la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENARES COCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.299.460, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENARES COCHO, anteriormente identificada, en fecha 09 de octubre de 1.986 por ante el Juzgado Quinto de la Parroquia de Caracas del área Metropolitana (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana), según consta en Acta Nro. 75, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 5 de julio, Residencias 5 de julio N° 5-2, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LEONARDO ANDRES CORTEZ COLMENARES; quien es mayor de edad, según se evidencia de Partida de Nacimiento consignada a la presente solicitud, que desde el mes de febrero de 1989, decidieron separarse de hecho, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de agosto de 2.005, en fecha 31 de octubre de 2005, la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENARES COCHO se dio por citada de la presente solicitud; se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 14 de diciembre de 2.005, tal como se desprende en autos,.- En fecha 16 de diciembre de 2.005, compareció la Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ANDRES NICOLAS CORTEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre el y la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENARES COCHO, anteriormente identificada, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia., La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo la una y quince (1:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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