REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004506
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL CASTRO BOYER, FERNANDO RAFAEL CASTRO VICENT, ANA DEL VALLE CASTRO VICENT, OMAIRA JOSEFINA CASTRO VICENT, MIRIAN JOSEFINA CASTRO DE ALVAREZ, JOSE LUIS CASTRO VICENT, ROMAIRA MARIA CASTRO VICENT, BLANCA JOSEFINA CASTRO BOYER Y CRUZ GABRIEL CASTRO VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.373.741, 8.283.193, 8.226.725, 8.249.827, 8.257.233, 8.249.825, 8.257.234, 3.562.287 y 14.615.659, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.202, en su condición de hijos de los De-Cujus IGNACIO RAFAEL CASTRO y CARMEN DOLORES VICENT DE CASTRO, donde solicita, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De-Cujus IGNACIO RAFAEL CASTRO y CARMEN DOLORES VICENT DE CASTRO, fallecido Ab-intestato los día 04 de Noviembre de 2.005 y 02 de Febrero de 1984.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, CRUZ ALBERTO LASTRA Y LUIS BAUTISTA MARCANO VELIZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 22 de Febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus IGNACIO RAFAEL CASTRO y CARMEN DOLORES VICENT DE CASTRO, a los ciudadanos, DAVID RAFAEL CASTRO BOYER, FERNANDO RAFAEL CASTRO VICENT, ANA DEL VALLE CASTRO VICENT, OMAIRA JOSEFINA CASTRO VICENT, MIRIAN JOSEFINA CASTRO DE ALVAREZ, JOSE LUIS CASTRO VICENT, ROMAIRA MARIA CASTRO VICENT, BLANCA JOSEFINA CASTRO BOYER Y CRUZ GABRIEL CASTRO VICENT, en sus condiciones de hijos legítimos de los difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs