REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004028



Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nros: V- 3.714.571, debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre él y su cónyuge, ciudadana MAGALY DE JESUS LINERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 952.316, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.

El Tribunal para decidir observa:

Que el solicitante contrajo matrimonio civil con su cónyuge, ciudadana MAGALY DE JESUS LINERO, en fecha 13 de junio del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante el Concejo del Municipio Autónomo “Chacao” del Estado Miranda, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal tuvieron descendencia, actualmente todos mayores de edad, que una vez contraído el vinculo fijaron su residencia y último domicilio conyugal en Residencias Venecia, Edificio Papagayo, Planta Baja, Apartamento No. 4, Calle Nueva Esparta, Lecherías Estado Anzoátegui; que en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) comenzaron una serie de problemas en la relación conyugal la cual terminó en el mes de noviembre de ese mismo año, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, circunstancia ésta que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la fecha en que se introdujo la solicitud, habiendo transcurrido desde entonces más de cinco (5) años; que adquirieron como bienes gananciales un apartamento ubicado en Residencias Venecia, Edificio Papagayo, Planta Baja, Apartamento No. 4, Calle Nueva Esparta, Lecherías Estado Anzoátegui; que por tales razones de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitó el Divorcio previa las formalidades de Ley.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año 2005, la cónyuge, ciudadana MAGALY DE JESUS LINERO compareció por ante este Tribunal y manifestó su conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, alegando que es cierto que tiene más de cinco (5) años separados de hecho.- Asimismo, se ordenó la Citación de la Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal, opinó que se han cumplido con todas las formalidades y extremos de acuerdo con la Ley para la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, no objetando nada al respecto; Asimismo señaló que en cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal éste debe ser liquidado con posterioridad en documento aparte cuando se disuelva la comunidad conyugal.-

Considera el Tribunal que la petición del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha trece (13 ) de junio del año mil novecientos ochenta (1.980), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre el y la ciudadana MAGALY DE JESUS LINERO y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria .,