REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001548
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.796.057, domiciliada en la Población de Bergantín, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.353, mediante la cual solicita que sea declarada Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ANGELA CUSTODIA ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.188.137; quien falleció ab-instestato el día siete (07) de enero de 2005, en la ciudad de Barcelona.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanos CATALDY GOMEZ LUIS CARLOS y CABEZA PERFECTO ELLY MARVELLA, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIA DE JESUS ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.796.057, su condición de Únicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada ANGELA CUSTODIA ROMERO BLANCO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Expídase la copia certificada solicitada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secreataria,
Abg. Doris Rojas de Nadales