REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000953
Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDGAR MANUEL URBINA y DAMARYS MERCEDES DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.335.348 y 6.082.457, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.489, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE URBINA URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.931.714, fallecido Ab-intestato el día 18 de diciembre del año 2.005, en la vía pública de Pozuelo-vía Alterna, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos LUIS JOSE ALIENDRES y MARISELA YANETH SOSA MORALES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, EDGAR JOSE URBINA URBINA, a los ciudadanos EDGAR MANUEL URBINA y DAMARYS MERCEDES DE URBINA, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc