REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001086

Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 8.288.270, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 76.454, donde solicita que tanto ella como sus hermanos JOSE SIMON GUTIERREZ CAIGUA, ELISA DEL VALLE GUTIERREZ DE VERA y ROBERTO GUTIERREZ CAIGUA quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.284.209, 14.077.595 y 8.288.270, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMON GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 465.527, fallecido Ab-intestato el día 15 de agosto del año 2002, en la Parroquia El Carmen, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, las ciudadanas GLADYS MILAGROS HURTADO y ROSALIA SANCHEZ DE CURVATA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 23 de febrero del presente año; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, SIMON GUTIERREZ, a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CAIGUA, JOSE SIMON GUTIERREZ CAIGUA, ELISA DEL VALLE GUTIERREZ DE VERA y ROBERTO GUTIERREZ CAIGUA, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, expídanse dos (02) copias certificadas y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-


El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc