REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2003-000433
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 03 de marzo de 2006; por la ciudadana NOELIA LAFONT BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.955.005, parte demandante en la presente causa, asistida por abogada en ejercicio IRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.286, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 28 de agosto de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de julio de 2003, en la cual se declaró sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada en contra los ciudadanos DOMINGO JOSE TORRES y PASQUALE PANSINO, identificados en autos; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y se ordena el remitir con oficio el presente el expediente al Tribunal de origen.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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