REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000678
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AIDA ROSA MENDOZA GUANCHE y MARINO JOSE YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.317.330 y 12.530.089, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.460, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle El Junquito No. 40, del sector La Caraqueña de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida el día 30 de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de febrero del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primero (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha cuatro (04) de julio año mil novecientos noventa y uno (1.991), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AIDA ROSA MENDOZA GUANCHE y MARINO JOSE YEGUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veinte (20) día del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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