REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004069

En fecha 31 de Octubre de 2.005, se admitió la presente solicitud presentada SONIA JOSEFINA CHACIN NEGRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.954.457 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio KARINA FRANCESCHI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.653, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 61, de los Libros de la Jefatura Civil del Municipio El Pilar, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de El Pilar, del año 1.950, la cual fue acompañada al escrito de solicitud marcada “A”, asimismo, fue consignada copia simple de la Cédula de Identidad marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error material de asentar incorrectamente su verdadero nombre, asentándolo como “ZONIA” JOSEFINA, siendo lo correcto “SONIA” JOSEFINA, lo cual se puede evidenciar de la copia simple de la Cédula de Identidad, anexado con la letra “B”.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de El Pilar, CORREGIR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el acta Nro. 61, durante el año 1950, asimismo, al Registrador Principal de Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana SONIA JOSEFINA CHACIN NEGRON, de la siguiente manera: dónde escribió “ZONIA” JOSEFINA debe escribirse “SONIA” JOSEFINA, en virtud de que ese es su verdadero nombre; y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de El Pilar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,