REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-005039

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE PATIÑO CAMPOS y JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 8.475.742 y 8.444.602, debidamente asistidos por la Abogada YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.339, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías enclavadas en un área de terreno de su propiedad que mide aproximadamente treinta y un metros de largo (31 mts) por cinco metros con cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts), o sea CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,50 mts) de Superficie la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que mide en su totalidad NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (922,96 mts2), ubicado en la Urbanización Guaraguao, calle 15, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, según consta por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 39, folios 166 al 171 vuelto, protocolo Primero. Tomo III, Segundo Trimestre del año 1.971 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32,43 mts) con la parcela 15-17-A; Por el SUR: treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (32,43 cmts) con la parcela 1521; Por el ESTE: veintiocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (28,46) con calle 15, y Por el OESTE: veintiocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (28,46) con parcela 1406, y sus linderos específicos son los siguientes: NORTE: Propiedad de Antonio Patiño Hernández; SUR: Propiedad de Eugenio Zabala; ESTE: Con la calle 15 y OESTE: Propiedad de Néstor Serra, y que dicha construcción de las bienhechurias se encuentran especificadas de la siguiente manera: Una casa de habitación de dos (02) plantas, techo de platabanda, en la parte de abajo (Planta Baja): está distribuida en la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor (empotrada con cerámica y gabinetes con puertas de madera) una (1) sala de Star, (todo con piso de cerámica y los baños con todos sus accesorios), puertas de madera y ventanas de aluminio; un (1) porche (con piso de terracota, cercado con rejas de hierro y un portón principal de entrada y salida); un (1) tanque de 2.800 litros de capacidad. La Segunda planta en construcción, esta distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones tipo mini estudio (incluye cuarto, baño y sala); cuatro (4) habitaciones sin baños: dos (2) salas de baños comunes; una sala de Star, piso de cerámica, techo de platabanda y paredes frisadas con pasta profesional, dos ventanas con rejas de protección. Cada habitación posee una ventanilla para aire acondicionado, lo que hace un tota de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (280,56 MTS2) de construcción. El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurias, fue la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas KATIUSKA MARINA NUÑEZ GONZALEZ y MIRELLA DE JESUS GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.294.543 y 3.672.274, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos OSWALDO JOSE PATIÑO CAMPOS y JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ DE PATIÑO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-




PRM/DRN/Osc